Auto Supremo AS/0584/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el art

En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el art. 106-I del Código Procesal Civil y art. 252 del Código de Procedimiento Civil, disponía que, "...el Juez o Tribunal de casación anulara de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", los Tribunales y Jueces de Alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto a los Tribunales de Apelación