El recurso de casación en el fondo interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza, se establecen los
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurso de casación en el fondo interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza, se establecen los siguientes argumentos:
-Señala la recurrente que el Tribunal de Alzada ha transgredido los arts. 204, 243, 1) del Código de Procedimiento Civil, al haber anulado la Sentencia.
-Así como acusa la conculcación y violación del art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, señalando que los Jueces y Tribunales de la Republica están en la obligación de sustanciar y resolver las demandas sometidas a su conocimiento y que son de su jurisdicción y competencia para ello deben aplicar las leyes pertinentes
El recurso de casación en el fondo interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza, se establecen los siguientes argumentos:
-Señala la recurrente que el Tribunal de Alzada ha transgredido los arts. 204, 243, 1) del Código de Procedimiento Civil, al haber anulado la Sentencia.
-Así como acusa la conculcación y violación del art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, señalando que los Jueces y Tribunales de la Republica están en la obligación de sustanciar y resolver las demandas sometidas a su conocimiento y que son de su jurisdicción y competencia para ello deben aplicar las leyes pertinentes
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza, se establecen los
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida
- -Como también refiere la violación del art
- Por lo expuesto, peticionan al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior también se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el art
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese antecedente fue que la nulidad dispuesta por el Ad quem, resulta ser excesiva,
- Del mismo modo corresponderá al Tribunal de alzada analizar el proceso y en el caso
- Consiguientemente, al no haber pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, desconoció los antecedentes del
- Finalmente, al haberse emitido una resolución anulatoria por parte del Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto, en función al recurso de casación analizado, corresponde fallar en la forma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
