En ese antecedente fue que la nulidad dispuesta por el Ad quem, resulta ser excesiva,
En ese antecedente fue que la nulidad dispuesta por el Ad quem, resulta ser excesiva, ya que dicha omisión no está sancionada con nulidad, toda vez que la parte perjudicada no efectuó los reclamos observados por el Tribunal de alzada, por cuanto al no haberlo hecho, habría convalidado cualquier omisión con su silencio. Por otra parte en cuanto a la falta de formalidad con las notificaciones, el mismo criterio resulta aplicable ya que el recurrente ahora afectado es quien se halla legitimado procesalmente para realizar ese reclamo, dejando precluir su derecho, por cuanto el Tribunal de alzada, no podía observar de oficio cuestiones que no fueron reclamados en apelación por los recurrentes, por cuanto al haber anulado la Sentencia, no tomó en cuenta lo que establece los arts. 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza, se establecen los
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida
- -Como también refiere la violación del art
- Por lo expuesto, peticionan al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior también se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el art
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese antecedente fue que la nulidad dispuesta por el Ad quem, resulta ser excesiva,
- Del mismo modo corresponderá al Tribunal de alzada analizar el proceso y en el caso
- Consiguientemente, al no haber pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, desconoció los antecedentes del
- Finalmente, al haberse emitido una resolución anulatoria por parte del Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto, en función al recurso de casación analizado, corresponde fallar en la forma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
