Auto Supremo AS/0584/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

En ese antecedente fue que la nulidad dispuesta por el Ad quem, resulta ser excesiva,

En ese antecedente fue que la nulidad dispuesta por el Ad quem, resulta ser excesiva, ya que dicha omisión no está sancionada con nulidad, toda vez que la parte perjudicada no efectuó los reclamos observados por el Tribunal de alzada, por cuanto al no haberlo hecho, habría convalidado cualquier omisión con su silencio. Por otra parte en cuanto a la falta de formalidad con las notificaciones, el mismo criterio resulta aplicable ya que el recurrente ahora afectado es quien se halla legitimado procesalmente para realizar ese reclamo, dejando precluir su derecho, por cuanto el Tribunal de alzada, no podía observar de oficio cuestiones que no fueron reclamados en apelación por los recurrentes, por cuanto al haber anulado la Sentencia, no tomó en cuenta lo que establece los arts. 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil