Auto Supremo AS/0584/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Del mismo modo corresponderá al Tribunal de alzada analizar el proceso y en el caso

De lo anterior también se dirá que la Sentencia hace un desarrollo sobre las pruebas producidas y las normas aplicables, así como también expone y fundamenta los hechos y en base a que norma generaron convicción para resolver el fondo de la Litis expresada en la parte Resolutiva de la misma, ahora si la decisión adoptada es correcta o incorrecta deberá ser analizada por el Ad quem en base a los agravios efectuados en la apelación de la Sentencia, sobre todo si los fundamentos expuestos en el recurso de apelación son de fondo, que merecen una respuesta similar o en su caso si ve por conveniente revaluar las pruebas y argumentos de las partes, para resolver el conflicto Jurídico, puesto a su conocimiento en base del art. 237 del Código de Procedimiento Civil.
Del mismo modo corresponderá al Tribunal de alzada analizar el proceso y en el caso que amerite utilizar la facultad que le confiere el parágrafo II del art. 233 del Código de Procedimiento Civil, que refiere “El juez o tribunal podrá, asimismo, antes del decreto de autos disponer se produzcan las pruebas que estimare convenientes”, o de contrario dictar el decreto de autos y resolver el recurso planteado