CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 338 a 342, interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza (demandada) y el recurso de casación en el fondo de fs. 346 a 350 interpuesto por Aida Teresa Paredes de Orellana y Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez (demandantes), contra el Auto de Vista Nº S-204/2010 de 24 de junio de 2010 de fs. 334 a 335 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, Acción Negatoria y Resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana contra Angélica Pacosillo Espinoza; las respuestas a los recursos de fs. 343 a 344 y 352 a 355; el Auto de concesión de fs. 356; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 222/2009 de fecha 22 de julio de 2009, cursante a fs. 274 a 280 y vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de mejor derecho de propiedad, cese de las perturbaciones y molestias y el resarcimiento de daños y perjuicios, planteados por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana a fs. 25 y 26 y PROBADA la acción reconvencional con relación al mejor derecho de propiedad, acción negatoria, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios y la falta de acción y derecho, e IMPROBADA con relación al pago de frutos civiles y naturales y la excepción de falsedad en las ideas y argumentos impetrados a fs. 96 al 100, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia: 1.- Se declara el mejor derecho de propiedad que tiene la demandada Angélica Pacosillo Espinoza respecto del lote de terreno con una superficie de 240 mts.2., ubicado en la calle s/n, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01251844, con código catastral N° 34-79-3. 2.- Se declara la inexistencia del derecho de propiedad argüido por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana respecto del indicado lote de terreno. 3.- Se dispone la restitución y entrega del señalado lote de terreno ocupado arbitrariamente por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana en favor de su propietaria Angélica Pacosillo Paredes sea en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de desapoderamiento. 4.- Se condena a los demandantes Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana el pago de daños y perjuicios a favor de la demandada, a ser determinados en ejecución de Sentencia.
Contra esa resolución de primera instancia los demandantes Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana, interponen recurso de apelación a fs. 287 a 296., que mereció el Auto de Vista Nº S-204/2010 de 24 de junio de 2010 de fs. 334 a 335 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (Entonces) Corte Superior de Justicia de La Paz, que ANULA OBRADOS hasta el decreto de fs. 273 inclusive; disponiendo que el Juez A-quo ordene la notificación a las partes con las actuaciones extrañadas, con su resultado dicte nueva Sentencia, mismo que es recurrida de casación por Angélica Pacosillo Espinoza de fs. 338 a 342, y Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana de fs. 346 a 350, los mismos que se pasan a considerar y resolver
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 222/2009 de fecha 22 de julio de 2009, cursante a fs. 274 a 280 y vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de mejor derecho de propiedad, cese de las perturbaciones y molestias y el resarcimiento de daños y perjuicios, planteados por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana a fs. 25 y 26 y PROBADA la acción reconvencional con relación al mejor derecho de propiedad, acción negatoria, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios y la falta de acción y derecho, e IMPROBADA con relación al pago de frutos civiles y naturales y la excepción de falsedad en las ideas y argumentos impetrados a fs. 96 al 100, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia: 1.- Se declara el mejor derecho de propiedad que tiene la demandada Angélica Pacosillo Espinoza respecto del lote de terreno con una superficie de 240 mts.2., ubicado en la calle s/n, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01251844, con código catastral N° 34-79-3. 2.- Se declara la inexistencia del derecho de propiedad argüido por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana respecto del indicado lote de terreno. 3.- Se dispone la restitución y entrega del señalado lote de terreno ocupado arbitrariamente por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana en favor de su propietaria Angélica Pacosillo Paredes sea en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de desapoderamiento. 4.- Se condena a los demandantes Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana el pago de daños y perjuicios a favor de la demandada, a ser determinados en ejecución de Sentencia.
Contra esa resolución de primera instancia los demandantes Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana, interponen recurso de apelación a fs. 287 a 296., que mereció el Auto de Vista Nº S-204/2010 de 24 de junio de 2010 de fs. 334 a 335 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (Entonces) Corte Superior de Justicia de La Paz, que ANULA OBRADOS hasta el decreto de fs. 273 inclusive; disponiendo que el Juez A-quo ordene la notificación a las partes con las actuaciones extrañadas, con su resultado dicte nueva Sentencia, mismo que es recurrida de casación por Angélica Pacosillo Espinoza de fs. 338 a 342, y Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana de fs. 346 a 350, los mismos que se pasan a considerar y resolver
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza, se establecen los
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida
- -Como también refiere la violación del art
- Por lo expuesto, peticionan al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior también se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el art
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese antecedente fue que la nulidad dispuesta por el Ad quem, resulta ser excesiva,
- Del mismo modo corresponderá al Tribunal de alzada analizar el proceso y en el caso
- Consiguientemente, al no haber pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, desconoció los antecedentes del
- Finalmente, al haberse emitido una resolución anulatoria por parte del Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto, en función al recurso de casación analizado, corresponde fallar en la forma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
