El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida
-Como también señala que el Auto de Vista debería de circunscribirse al art. 251 del Código de Procedimiento Civil, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley.
Por lo expuesto termina peticionando se dicte Auto Supremo “ANULANDO” y dejar sin efecto el Auto de Vista.
El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana, se establecen los siguientes argumentos:
-Acusa la violación del Art. 236 y 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista al referirse a la designación del defensor de oficio en la persona de Jorge Dips Aviazar y Delfor Zapata Avendaño, como también al informe pericial de fs. 142-154, y que el Juez A quo en el considerando segundo incisos 7, 8, 9, 10 y 11 y en el considerando tercero, apoya su fallo fundamentando en las literales de fs. 142, 144, 147, 148, 151, 152, 156 y 157 y en el informe pericial de oficio de fojas 183 a 193 de obrados, lo cual el Tribunal de Alzada no tomo en cuenta los agravios que se ha denunciado en el recurso de apelación, no hubo pronunciado alguno al respecto.
-Impugna el Auto de Vista, señalando que se ha transgredido el art. 1545 del Código Civil, alegando que han adquirido del señor Antonio Orellana Butrón el lote de terreno de 400 mts2. de superficie, ubicado en la Zona Villa Armonía (Urbanización Cuarto Centenario) calle s/n prolongación Mejillones, que se halla debidamente registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01169258 de fecha 20 de julio de 1992
Por lo expuesto termina peticionando se dicte Auto Supremo “ANULANDO” y dejar sin efecto el Auto de Vista.
El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana, se establecen los siguientes argumentos:
-Acusa la violación del Art. 236 y 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista al referirse a la designación del defensor de oficio en la persona de Jorge Dips Aviazar y Delfor Zapata Avendaño, como también al informe pericial de fs. 142-154, y que el Juez A quo en el considerando segundo incisos 7, 8, 9, 10 y 11 y en el considerando tercero, apoya su fallo fundamentando en las literales de fs. 142, 144, 147, 148, 151, 152, 156 y 157 y en el informe pericial de oficio de fojas 183 a 193 de obrados, lo cual el Tribunal de Alzada no tomo en cuenta los agravios que se ha denunciado en el recurso de apelación, no hubo pronunciado alguno al respecto.
-Impugna el Auto de Vista, señalando que se ha transgredido el art. 1545 del Código Civil, alegando que han adquirido del señor Antonio Orellana Butrón el lote de terreno de 400 mts2. de superficie, ubicado en la Zona Villa Armonía (Urbanización Cuarto Centenario) calle s/n prolongación Mejillones, que se halla debidamente registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01169258 de fecha 20 de julio de 1992
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza, se establecen los
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida
- -Como también refiere la violación del art
- Por lo expuesto, peticionan al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior también se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el art
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese antecedente fue que la nulidad dispuesta por el Ad quem, resulta ser excesiva,
- Del mismo modo corresponderá al Tribunal de alzada analizar el proceso y en el caso
- Consiguientemente, al no haber pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, desconoció los antecedentes del
- Finalmente, al haberse emitido una resolución anulatoria por parte del Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto, en función al recurso de casación analizado, corresponde fallar en la forma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
