Auto Supremo AS/0584/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida

-Como también señala que el Auto de Vista debería de circunscribirse al art. 251 del Código de Procedimiento Civil, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley.
Por lo expuesto termina peticionando se dicte Auto Supremo “ANULANDO” y dejar sin efecto el Auto de Vista.
El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana, se establecen los siguientes argumentos:
-Acusa la violación del Art. 236 y 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista al referirse a la designación del defensor de oficio en la persona de Jorge Dips Aviazar y Delfor Zapata Avendaño, como también al informe pericial de fs. 142-154, y que el Juez A quo en el considerando segundo incisos 7, 8, 9, 10 y 11 y en el considerando tercero, apoya su fallo fundamentando en las literales de fs. 142, 144, 147, 148, 151, 152, 156 y 157 y en el informe pericial de oficio de fojas 183 a 193 de obrados, lo cual el Tribunal de Alzada no tomo en cuenta los agravios que se ha denunciado en el recurso de apelación, no hubo pronunciado alguno al respecto.
-Impugna el Auto de Vista, señalando que se ha transgredido el art. 1545 del Código Civil, alegando que han adquirido del señor Antonio Orellana Butrón el lote de terreno de 400 mts2. de superficie, ubicado en la Zona Villa Armonía (Urbanización Cuarto Centenario) calle s/n prolongación Mejillones, que se halla debidamente registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01169258 de fecha 20 de julio de 1992