CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de los recursos de casación, se advierte que los recurrentes no comprendieron la naturaleza jurídica del recurso de casación, al plantear recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria, que conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por la Ex Corte Suprema de Justicia en el sentido de que contra una Resolución anulatoria no procede recurso de casación en el fondo sino únicamente en la forma, posición que se encuentra consolidada a través de la emisión de innumerables Autos Supremos
De la revisión de los recursos de casación, se advierte que los recurrentes no comprendieron la naturaleza jurídica del recurso de casación, al plantear recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria, que conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por la Ex Corte Suprema de Justicia en el sentido de que contra una Resolución anulatoria no procede recurso de casación en el fondo sino únicamente en la forma, posición que se encuentra consolidada a través de la emisión de innumerables Autos Supremos
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza, se establecen los
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida
- -Como también refiere la violación del art
- Por lo expuesto, peticionan al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior también se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el art
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese antecedente fue que la nulidad dispuesta por el Ad quem, resulta ser excesiva,
- Del mismo modo corresponderá al Tribunal de alzada analizar el proceso y en el caso
- Consiguientemente, al no haber pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, desconoció los antecedentes del
- Finalmente, al haberse emitido una resolución anulatoria por parte del Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto, en función al recurso de casación analizado, corresponde fallar en la forma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
