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    Auto Supremo AS/0588/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0588/2015-L

    Fecha: 27-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Divorcio
    • CONSIDERANDO I:
    • Contra esta resolución, Omar Jaime Torrez interpuso recurso de apelación de fs
    • EN LA FORMA
    • Solicita en definitiva anular obrados hasta que se valore dicho medio de prueba
    • EN EL FONDO
    • Solicitando casar el auto de vista
    • RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
    • Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Siendo claros los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados, en
    • En cuanto al primer punto, es menester citar, el art
    • II
    • En el caso en cuestión, de la revisión del contenido del memorial de fs
    • Sobre el punto segundo, consistente en que no se aperturó un periodo de prueba en
    • Siendo ese el tema central corresponde con carácter previo citar el art
    • 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
    • 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
    • 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
    • Aduce como único agravio que la prueba presentada tanto en primera instancia como en
    • Corresponde aclarar al ahora recurrente, que si bien la valoración de la prueba es incensurable
    • En el caso en cuestión como expresa el recurrente al no haberse valorado las pruebas
    • Por cuanto su recurso de casación en el fondo deviene en improcedente por su errada
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Rómulo Calle Mamani.

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