Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer que, si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), empero, con el transcurso del tiempo conforme al principio de progresividad, dicho instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencial y reorientado por nuestro ordenamiento jurídico procesal actual, mereciendo consideración especial, en los nuevos códigos en si regulando su procedencia( Ley del Órgano Judicial Nº 025 y Código Procesal Civil Ley Nº 439), esto debido a la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se desarrollan, pues es concebido como un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, por ello es contundente el art. 16 de la Ley Nº 025 al indicar que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, entendimiento en concordancia con la Ley Nº 439, respecto a la nulidad de los actos procesales, con vigencia anticipada, que precisa la especificidad y trascendencia de vicio para que opere la nulidad procesal poniendo como factor gravitante para esa medida la indefensión que hubiere causado aquel acto
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta resolución, Omar Jaime Torrez interpuso recurso de apelación de fs
- EN LA FORMA
- Solicita en definitiva anular obrados hasta que se valore dicho medio de prueba
- EN EL FONDO
- Solicitando casar el auto de vista
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Siendo claros los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados, en
- En cuanto al primer punto, es menester citar, el art
- II
- En el caso en cuestión, de la revisión del contenido del memorial de fs
- Sobre el punto segundo, consistente en que no se aperturó un periodo de prueba en
- Siendo ese el tema central corresponde con carácter previo citar el art
- 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
- 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
- 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
- Aduce como único agravio que la prueba presentada tanto en primera instancia como en
- Corresponde aclarar al ahora recurrente, que si bien la valoración de la prueba es incensurable
- En el caso en cuestión como expresa el recurrente al no haberse valorado las pruebas
- Por cuanto su recurso de casación en el fondo deviene en improcedente por su errada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
