Auto Supremo AS/0588/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

II

II. Podrán asimismo pedir se devuelva el proceso al inferior si éste hubiere concedido indebidamente la apelación en el efecto suspensivo siendo ella procedente sólo en el devolutivo En este caso se ordenará rectificar el error y proceder conforme a ley”, de la norma en análisis se establece que el legislador ha establecido una plazo específico para presentación de nueva documentación en segunda instancia, es decir, de cinco días, con la finalidad que el Tribunal de Segunda instancia la analice en la resolución a ser asumida, pero en caso de ser presentada la documental fuera del plazo antes señalado no resulta lógico pretender que el Tribunal de Segunda instancia valore estos medios de prueba, esto por principio de preclusión, ya que al haber superado la etapa procesal correspondiente se activa lo establecido el art. 234 del Código ritual de la materia, por cuanto al haberse superado una etapa procesal no puede retrotraerse a etapas procesales ya superadas