Contra esta resolución, Omar Jaime Torrez interpuso recurso de apelación de fs
Contra esta resolución, Omar Jaime Torrez interpuso recurso de apelación de fs. 124 a 125, motivo por el cual, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Chuquisaca emitió el Auto de Vista, confirmando la Sentencia, con costas
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta resolución, Omar Jaime Torrez interpuso recurso de apelación de fs
- EN LA FORMA
- Solicita en definitiva anular obrados hasta que se valore dicho medio de prueba
- EN EL FONDO
- Solicitando casar el auto de vista
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Siendo claros los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados, en
- En cuanto al primer punto, es menester citar, el art
- II
- En el caso en cuestión, de la revisión del contenido del memorial de fs
- Sobre el punto segundo, consistente en que no se aperturó un periodo de prueba en
- Siendo ese el tema central corresponde con carácter previo citar el art
- 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
- 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
- 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
- Aduce como único agravio que la prueba presentada tanto en primera instancia como en
- Corresponde aclarar al ahora recurrente, que si bien la valoración de la prueba es incensurable
- En el caso en cuestión como expresa el recurrente al no haberse valorado las pruebas
- Por cuanto su recurso de casación en el fondo deviene en improcedente por su errada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
