Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta resolución, Omar Jaime Torrez interpuso recurso de apelación de fs
- EN LA FORMA
- Solicita en definitiva anular obrados hasta que se valore dicho medio de prueba
- EN EL FONDO
- Solicitando casar el auto de vista
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Siendo claros los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados, en
- En cuanto al primer punto, es menester citar, el art
- II
- En el caso en cuestión, de la revisión del contenido del memorial de fs
- Sobre el punto segundo, consistente en que no se aperturó un periodo de prueba en
- Siendo ese el tema central corresponde con carácter previo citar el art
- 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
- 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
- 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
- Aduce como único agravio que la prueba presentada tanto en primera instancia como en
- Corresponde aclarar al ahora recurrente, que si bien la valoración de la prueba es incensurable
- En el caso en cuestión como expresa el recurrente al no haberse valorado las pruebas
- Por cuanto su recurso de casación en el fondo deviene en improcedente por su errada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
