Auto Supremo AS/0588/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

En cuanto al primer punto, es menester citar, el art

En cuanto al primer punto, es menester citar, el art. 232 del CPC, norma que a la letra expresa: “(FACULTAD DE LAS PARTES).I. Sólo dentro del plazo perentorio de cinco días, computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, podrán las partes presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio