Auto Supremo AS/0588/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Corresponde aclarar al ahora recurrente, que si bien la valoración de la prueba es incensurable

Corresponde aclarar al ahora recurrente, que si bien la valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se alegue errona valoración de la prueba, ya sea de hecho o de derecho vía recurso de casación en el fondo, empero, el mismo resulta procedente, cuando el Tribunal de segunda instancia haya otorgado un valor probatorio al medio de prueba, en caso de que no se otorgase valor probatorio alguno, no se puede hablar de errónea valoración de la prueba, en vista de que la valoración nunca ha existido, en todo caso, dicha omisión de valoración debe ser impugnada vía recurso de casación en la forma conforme determina el art. 254 inc. 4) del CPC