Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto
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Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto del contrato de compraventa suscrita entre la firma deudora Bartos & Cía. S.A. y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., refiere que en la escritura suscrita en ninguna de las clausulas se hace constar la exclusión de las construcciones adheridas al terreno como son el tinglado y la casa prefabricada, de esta manera han transgredido los arts. 452, inc. 2), 485, y 549 inc. 2) del Código Civil
Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto del contrato de compraventa suscrita entre la firma deudora Bartos & Cía. S.A. y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., refiere que en la escritura suscrita en ninguna de las clausulas se hace constar la exclusión de las construcciones adheridas al terreno como son el tinglado y la casa prefabricada, de esta manera han transgredido los arts. 452, inc. 2), 485, y 549 inc. 2) del Código Civil
- Partes: “BARTOS & CIA.S.A.” c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al
- Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto
- Como también acusan la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en el caso de Autos, el recurrente nos trae a casación aspectos que
- Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal
- En el caso en cuestión, se verifica que el Auto de Vista emitido en el
- En ese sentido, a efectos de mayor comprensión se tiene que el Tribunal Supremo de
- Por lo expuesto anteriormente corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
