POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I, num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 298 a 300, interpuesto por Holbein Oscar Arévalo Villarroel y Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra el Auto de Vista 66, de fecha 26 de agosto 2010, cursante de fs. 254 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas
- Partes: “BARTOS & CIA.S.A.” c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al
- Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto
- Como también acusan la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en el caso de Autos, el recurrente nos trae a casación aspectos que
- Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal
- En el caso en cuestión, se verifica que el Auto de Vista emitido en el
- En ese sentido, a efectos de mayor comprensión se tiene que el Tribunal Supremo de
- Por lo expuesto anteriormente corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
