Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal
Argumentos que no fueron expuestos y tampoco merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual este Tribunal se ve imposibilitado no puede ingresar a considerar los mismos debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de la demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”, por lo expuesto su recurso de casación en la forma deviene en improcedente.
En el fondo
Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por la Ex Corte Suprema de Justicia en el sentido de que contra una Resolución anulatoria no procede recurso de casación en el fondo sino únicamente en la forma, posición que se encuentra consolidada a través de la emisión de innumerables Autos Supremos
En el fondo
Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por la Ex Corte Suprema de Justicia en el sentido de que contra una Resolución anulatoria no procede recurso de casación en el fondo sino únicamente en la forma, posición que se encuentra consolidada a través de la emisión de innumerables Autos Supremos
- Partes: “BARTOS & CIA.S.A.” c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al
- Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto
- Como también acusan la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en el caso de Autos, el recurrente nos trae a casación aspectos que
- Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal
- En el caso en cuestión, se verifica que el Auto de Vista emitido en el
- En ese sentido, a efectos de mayor comprensión se tiene que el Tribunal Supremo de
- Por lo expuesto anteriormente corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
