Auto Supremo AS/0595/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al

Refiriéndose además que al momento de ser planteado la demanda principal no se observó el instrumento público cuya nulidad se demandó, omisión fatal que ameritaba el rechazo de la acción judicial, de esta manera se ha infringido el art. 330 del Código de Procedimiento Civil.
Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al adelantarse en dictar el Auto de Vista casi un año antes de su turno según orden cronológico