Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al
Refiriéndose además que al momento de ser planteado la demanda principal no se observó el instrumento público cuya nulidad se demandó, omisión fatal que ameritaba el rechazo de la acción judicial, de esta manera se ha infringido el art. 330 del Código de Procedimiento Civil.
Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al adelantarse en dictar el Auto de Vista casi un año antes de su turno según orden cronológico
Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al adelantarse en dictar el Auto de Vista casi un año antes de su turno según orden cronológico
- Partes: “BARTOS & CIA.S.A.” c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al
- Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto
- Como también acusan la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en el caso de Autos, el recurrente nos trae a casación aspectos que
- Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal
- En el caso en cuestión, se verifica que el Auto de Vista emitido en el
- En ese sentido, a efectos de mayor comprensión se tiene que el Tribunal Supremo de
- Por lo expuesto anteriormente corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
