En ese sentido, a efectos de mayor comprensión se tiene que el Tribunal Supremo de
En ese sentido, a efectos de mayor comprensión se tiene que el Tribunal Supremo de Justicia a través del A. S. Nº 166 de fecha 21 de agosto de 2012 señaló que: “En el caso de Autos, la recurrente no comprendió la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear "RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO", por lo precedentemente expuesto su recurso de casación en el fondo deviene en improcedente”
- Partes: “BARTOS & CIA.S.A.” c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al
- Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto
- Como también acusan la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en el caso de Autos, el recurrente nos trae a casación aspectos que
- Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal
- En el caso en cuestión, se verifica que el Auto de Vista emitido en el
- En ese sentido, a efectos de mayor comprensión se tiene que el Tribunal Supremo de
- Por lo expuesto anteriormente corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
