CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 298 a 300, interpuesto por Holbein Oscar Arévalo Villarroel y Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra el Auto de Vista 66, de fecha 26 de agosto 2010, cursante de fs. 254 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro seguido por “BARTOS & CIA.S.A.”, en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., la contestación de fs. 303 a 304 y vta., la concesión de fs. 307, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2006, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 16 es decir en cuanto al pago de daños y perjuicios por parte del Banco de Crédito S.A. e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de la compraventa mediante Escritura N° 503/1998. IMPROBADOS los argumentos de su contestación de fs. 40 del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y PROBADOS los fundamentos de su contestación de los codemandados Edwin Alvarado Saavedra y Claudia Marcela Campos de Saavedra de fs. 74 a 78, Con Costas al Banco de Crédito de Bolivia S.A.- En consecuencia, se condena al Banco de Crédito S.A. a la indemnización por el valor del tinglado y la casa portante que dispuso en la compraventa del inmueble que otorgo a favor de los esposos Edwin Alvarado Saavedra y Claudia Marcela Campos de Alvarado, más el pago de daños y perjuicios a favor de la parte demandante Bartos & Cía. S.A., cuantum u monto que será averiguable en ejecución de Sentencia.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., de fs. 243 a 244, y resuelta por Auto de Vista 66/2010 de fecha 26 de agosto 2010, cursante de fs. 254 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que ANULA el Auto de concesión de alzada, fallo que a su vez es recurrida de casación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., objeto de análisis y estudio
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 298 a 300, interpuesto por Holbein Oscar Arévalo Villarroel y Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra el Auto de Vista 66, de fecha 26 de agosto 2010, cursante de fs. 254 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro seguido por “BARTOS & CIA.S.A.”, en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., la contestación de fs. 303 a 304 y vta., la concesión de fs. 307, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2006, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 16 es decir en cuanto al pago de daños y perjuicios por parte del Banco de Crédito S.A. e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de la compraventa mediante Escritura N° 503/1998. IMPROBADOS los argumentos de su contestación de fs. 40 del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y PROBADOS los fundamentos de su contestación de los codemandados Edwin Alvarado Saavedra y Claudia Marcela Campos de Saavedra de fs. 74 a 78, Con Costas al Banco de Crédito de Bolivia S.A.- En consecuencia, se condena al Banco de Crédito S.A. a la indemnización por el valor del tinglado y la casa portante que dispuso en la compraventa del inmueble que otorgo a favor de los esposos Edwin Alvarado Saavedra y Claudia Marcela Campos de Alvarado, más el pago de daños y perjuicios a favor de la parte demandante Bartos & Cía. S.A., cuantum u monto que será averiguable en ejecución de Sentencia.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., de fs. 243 a 244, y resuelta por Auto de Vista 66/2010 de fecha 26 de agosto 2010, cursante de fs. 254 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que ANULA el Auto de concesión de alzada, fallo que a su vez es recurrida de casación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., objeto de análisis y estudio
- Partes: “BARTOS & CIA.S.A.” c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al
- Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto
- Como también acusan la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en el caso de Autos, el recurrente nos trae a casación aspectos que
- Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal
- En el caso en cuestión, se verifica que el Auto de Vista emitido en el
- En ese sentido, a efectos de mayor comprensión se tiene que el Tribunal Supremo de
- Por lo expuesto anteriormente corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
