CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por dichos motivos termina peticionando a la (Entonces) Corte Suprema de Justicia casar en el “fondo y la forma” el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
El Tribunal de Alzada al haber anulado obrados (auto de concesión), bajo el argumento de que el recurso de apelación planteado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. no expresaba fundamentos precisos de agravios, para poder considerarlos y entrar al fondo de la problemática, en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El Auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa el Ad quem, advirtiendo que no existía agravios que considerar, anuló el Auto de concesión de alzada de 12 de febrero de 2007, rechazando la apelación de 23 de enero de 2007, de fs. 243 a 244 y dispuso la ejecutoria de la Sentencia de 22 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
El Tribunal de Alzada al haber anulado obrados (auto de concesión), bajo el argumento de que el recurso de apelación planteado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. no expresaba fundamentos precisos de agravios, para poder considerarlos y entrar al fondo de la problemática, en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El Auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa el Ad quem, advirtiendo que no existía agravios que considerar, anuló el Auto de concesión de alzada de 12 de febrero de 2007, rechazando la apelación de 23 de enero de 2007, de fs. 243 a 244 y dispuso la ejecutoria de la Sentencia de 22 de diciembre de 2006
- Partes: “BARTOS & CIA.S.A.” c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también señala que el Tribunal de alzada, ha incurrido en exceso de poder al
- Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto
- Como también acusan la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en el caso de Autos, el recurrente nos trae a casación aspectos que
- Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal
- En el caso en cuestión, se verifica que el Auto de Vista emitido en el
- En ese sentido, a efectos de mayor comprensión se tiene que el Tribunal Supremo de
- Por lo expuesto anteriormente corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
