Auto Supremo AS/0595/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por dichos motivos termina peticionando a la (Entonces) Corte Suprema de Justicia casar en el “fondo y la forma” el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
El Tribunal de Alzada al haber anulado obrados (auto de concesión), bajo el argumento de que el recurso de apelación planteado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. no expresaba fundamentos precisos de agravios, para poder considerarlos y entrar al fondo de la problemática, en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El Auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa el Ad quem, advirtiendo que no existía agravios que considerar, anuló el Auto de concesión de alzada de 12 de febrero de 2007, rechazando la apelación de 23 de enero de 2007, de fs. 243 a 244 y dispuso la ejecutoria de la Sentencia de 22 de diciembre de 2006