Ahora bien en el caso de Autos, el recurrente nos trae a casación aspectos que
Ahora bien en el caso de Autos, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa la falta de exhaustividad y de congruencia de la Sentencia, menciona que el Auto de Vista se limitó al recurso de apelación sin efectuar de oficio la revisión de obrados que a criterio del recurrente existiría vicios procedimentales que generarían nulidad de obrados, por otro lado, también nos traen a casación en la forma nuevos elementos que no fueron impugnados en apelación como la observación del acta de inspección de visu señalando que se habrían vulnerado los arts. 237, 254, 330 y 427 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Ad quem al no haber considerado los supuestos agravios de la apelación no ingresó al análisis de fondo del mismo
- Partes: “BARTOS & CIA.S.A.” c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de compra y venta y otro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Acusa al Auto de Vista la interpretación errónea de la Ley, señalando que el objeto
- Como también acusan la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en el caso de Autos, el recurrente nos trae a casación aspectos que
- Conforme a la uniforme jurisprudencia que se tiene establecida al respecto tanto por el Tribunal
- En el caso en cuestión, se verifica que el Auto de Vista emitido en el
- En ese sentido, a efectos de mayor comprensión se tiene que el Tribunal Supremo de
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
