En apelación deducida por la institución coactivante (fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 163, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 39/10 de 19 de febrero de 2010 (fs. 158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la institución recurrente, contra Ramiro Camilo Solíz y Víctor Antonio Bilbao La Vieja Díaz Machicado, el auto de fs. 165 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido, Administrativo Coactiva, Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 38/2009 de 25 de mayo (fs. 140 a 144), declarando improbada la demandada de fs. 83 a 84 y probada la excepción de prescripción de fs. 116 y dispuso, dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 23/02 de fs. 88 girada contra Ramiro Camilo Solíz Calderón y Víctor Antonio Bilbao La Vieja Diaz Machicado, por la suma de Bs. 15.397.- equivalente a $us. 3.238.-y levantar las medidas precautorias dispuestas.
En apelación deducida por la institución coactivante (fs. 147 a 148), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 39/10 de 19 de febrero de 2010 (fs. 158), confirmando la Sentencia Nº 38/2009 de 25 de mayo de fs. 140 a 144
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 163, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 39/10 de 19 de febrero de 2010 (fs. 158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la institución recurrente, contra Ramiro Camilo Solíz y Víctor Antonio Bilbao La Vieja Díaz Machicado, el auto de fs. 165 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido, Administrativo Coactiva, Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 38/2009 de 25 de mayo (fs. 140 a 144), declarando improbada la demandada de fs. 83 a 84 y probada la excepción de prescripción de fs. 116 y dispuso, dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 23/02 de fs. 88 girada contra Ramiro Camilo Solíz Calderón y Víctor Antonio Bilbao La Vieja Diaz Machicado, por la suma de Bs. 15.397.- equivalente a $us. 3.238.-y levantar las medidas precautorias dispuestas.
En apelación deducida por la institución coactivante (fs. 147 a 148), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 39/10 de 19 de febrero de 2010 (fs. 158), confirmando la Sentencia Nº 38/2009 de 25 de mayo de fs. 140 a 144
- Auto Supremo Nº 199/2015-L
- Expediente: LPZ. 291/2010
- En apelación deducida por la institución coactivante (fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que, corresponde tener presente el principio de supremacía constitucional que garantiza y posibilita la
- Que en caso presente, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, que declaró
- También denunció la vulneración del art
- En suma, tal situación demuestra que no se ha realizado un correcto estudio de los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- Sin embargo, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los hechos por los cuales se
- En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Por lo expuesto, la aplicación de los arts
- En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- 1 a 74, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
