Auto Supremo AS/0199/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,

Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente, se establece lo siguiente:
El punto de controversia del presente proceso, se refiere a que según la institución recurrente, los cargos por los cuales se determinaron indicios de responsabilidad civil contra los coactivados Ramiro Camilo Solíz Calderón y Víctor Antonio Bilbao La Vieja Díaz Machicado, no habrían prescrito, como erradamente se determinó en la sentencia emitida por el a quo, que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, resolución que fue confirmada por el auto de vista recurrido, hecho que motivó la presentación del presente recurso, argumentando que las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben, razón por la que denunció la vulneración de los arts. 324 de la Constitución Política del Estado y 39 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”