CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente, se establece lo siguiente:
El punto de controversia del presente proceso, se refiere a que según la institución recurrente, los cargos por los cuales se determinaron indicios de responsabilidad civil contra los coactivados Ramiro Camilo Solíz Calderón y Víctor Antonio Bilbao La Vieja Díaz Machicado, no habrían prescrito, como erradamente se determinó en la sentencia emitida por el a quo, que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, resolución que fue confirmada por el auto de vista recurrido, hecho que motivó la presentación del presente recurso, argumentando que las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben, razón por la que denunció la vulneración de los arts. 324 de la Constitución Política del Estado y 39 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente, se establece lo siguiente:
El punto de controversia del presente proceso, se refiere a que según la institución recurrente, los cargos por los cuales se determinaron indicios de responsabilidad civil contra los coactivados Ramiro Camilo Solíz Calderón y Víctor Antonio Bilbao La Vieja Díaz Machicado, no habrían prescrito, como erradamente se determinó en la sentencia emitida por el a quo, que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, resolución que fue confirmada por el auto de vista recurrido, hecho que motivó la presentación del presente recurso, argumentando que las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben, razón por la que denunció la vulneración de los arts. 324 de la Constitución Política del Estado y 39 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
- Auto Supremo Nº 199/2015-L
- Expediente: LPZ. 291/2010
- En apelación deducida por la institución coactivante (fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que, corresponde tener presente el principio de supremacía constitucional que garantiza y posibilita la
- Que en caso presente, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, que declaró
- También denunció la vulneración del art
- En suma, tal situación demuestra que no se ha realizado un correcto estudio de los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- Sin embargo, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los hechos por los cuales se
- En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Por lo expuesto, la aplicación de los arts
- En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- 1 a 74, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
