En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº
En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº 1795/2010-R de 25 de octubre, entre otras señalan: “El art. 33 de la CPR abrogada, disponía que la ley solo tiene efecto para lo venidero; y no así retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente, es decir, uno de los principios más elementales que rigen en la aplicación de la ley es su irretroactividad, lo que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE vigente
- Auto Supremo Nº 199/2015-L
- Expediente: LPZ. 291/2010
- En apelación deducida por la institución coactivante (fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que, corresponde tener presente el principio de supremacía constitucional que garantiza y posibilita la
- Que en caso presente, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, que declaró
- También denunció la vulneración del art
- En suma, tal situación demuestra que no se ha realizado un correcto estudio de los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- Sin embargo, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los hechos por los cuales se
- En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Por lo expuesto, la aplicación de los arts
- En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- 1 a 74, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
