Auto Supremo AS/0199/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº

En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº 1795/2010-R de 25 de octubre, entre otras señalan: “El art. 33 de la CPR abrogada, disponía que la ley solo tiene efecto para lo venidero; y no así retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente, es decir, uno de los principios más elementales que rigen en la aplicación de la ley es su irretroactividad, lo que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE vigente