Por lo expuesto, la aplicación de los arts
La naturaleza jurídica el principio de irretroactividad, es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias, se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.
Por lo expuesto, la aplicación de los arts. 324 de la Constitución Política del Estado y 39 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Nº 004, en la que básicamente se funda el recurso de casación en el fondo planteado por la representante legal de la institución recurrente, no pueden aplicarse a hechos o actos realizados o sucedidos con anterioridad a su aprobación y vigencia, como se fundamentó precedentemente, debiendo aplicarse al caso presente, el adagio del tempus comissi delicti, es decir, la ley vigente en el tiempo que ocurrió el acto o incumplimiento, puesto que en el caso en cuestión, los periodos fiscalizados fueron en vigencia de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
Por lo expuesto, la aplicación de los arts. 324 de la Constitución Política del Estado y 39 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Nº 004, en la que básicamente se funda el recurso de casación en el fondo planteado por la representante legal de la institución recurrente, no pueden aplicarse a hechos o actos realizados o sucedidos con anterioridad a su aprobación y vigencia, como se fundamentó precedentemente, debiendo aplicarse al caso presente, el adagio del tempus comissi delicti, es decir, la ley vigente en el tiempo que ocurrió el acto o incumplimiento, puesto que en el caso en cuestión, los periodos fiscalizados fueron en vigencia de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Auto Supremo Nº 199/2015-L
- Expediente: LPZ. 291/2010
- En apelación deducida por la institución coactivante (fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que, corresponde tener presente el principio de supremacía constitucional que garantiza y posibilita la
- Que en caso presente, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, que declaró
- También denunció la vulneración del art
- En suma, tal situación demuestra que no se ha realizado un correcto estudio de los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- Sin embargo, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los hechos por los cuales se
- En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Por lo expuesto, la aplicación de los arts
- En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- 1 a 74, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
