Auto Supremo AS/0199/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por lo expuesto, la aplicación de los arts

La naturaleza jurídica el principio de irretroactividad, es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias, se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.
Por lo expuesto, la aplicación de los arts. 324 de la Constitución Política del Estado y 39 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Nº 004, en la que básicamente se funda el recurso de casación en el fondo planteado por la representante legal de la institución recurrente, no pueden aplicarse a hechos o actos realizados o sucedidos con anterioridad a su aprobación y vigencia, como se fundamentó precedentemente, debiendo aplicarse al caso presente, el adagio del tempus comissi delicti, es decir, la ley vigente en el tiempo que ocurrió el acto o incumplimiento, puesto que en el caso en cuestión, los periodos fiscalizados fueron en vigencia de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990