En suma, tal situación demuestra que no se ha realizado un correcto estudio de los
En suma, tal situación demuestra que no se ha realizado un correcto estudio de los datos del proceso, en consecuencia el razonamiento con el que se concluyó favoreciendo al coactivado resulta no solo incorrecto, sino injusto, puesto que se pretende liberar de responsabilidad civil a quienes causaron daño al Estado, cuando es justamente el ente jurisdiccional quien debe velar por la equidad y la justicia entre los sujetos procesales, aduciendo finalmente que, se confirmó erróneamente una sentencia que declaró probada la excepción de prescripción, sin tomar en cuenta que, las deudas ocasionadas al Estado no prescriben, causando de esta manera agravios al Gobierno Municipal de La Paz
- Auto Supremo Nº 199/2015-L
- Expediente: LPZ. 291/2010
- En apelación deducida por la institución coactivante (fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que, corresponde tener presente el principio de supremacía constitucional que garantiza y posibilita la
- Que en caso presente, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, que declaró
- También denunció la vulneración del art
- En suma, tal situación demuestra que no se ha realizado un correcto estudio de los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- Sin embargo, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los hechos por los cuales se
- En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Por lo expuesto, la aplicación de los arts
- En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- 1 a 74, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
