Auto Supremo AS/0199/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Sin embargo, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los hechos por los cuales se

En este contexto, si bien es cierto, el art. 324 de la Constitución Política del Estado vigente señala: “No prescribirán las deudas por daños económicos causadas al Estado”, concordante con el art. 39 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” Nº 004 de 31 de marzo de 2010 que modificó el art. 1502 del Código Civil, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1502. (Excepciones). La prescripción no corre: 6) “En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado”.
Sin embargo, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los hechos por los cuales se estableció indicios de responsabilidad civil contra los coativados por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales y percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, acontecieron en las gestiones 1994 y 1995, conforme se evidencia en el Dictamen de Responsabilidad Civil cursante de fs. 1 a 74, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la Constitución Política del Estado actual, promulgada recién el 7 de febrero de 2009, en tanto que la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” Nº 004, fue promulgada el 31 de marzo de 2010, es decir de forma posterior a los hechos por los cuales se juzga a los coactivados, motivo por el cual no puede aplicarse la normativa citada de manera retroactiva al caso que se analiza, como erradamente pretende la parte recurrente