Auto Supremo AS/0199/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del

En este sentido, el art. 1503. I del Código Civil señala: “La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo, notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente” (el resaltado nos pertenece).
Por lo analizado, se concluye que al no existir vulneración de las normas citadas en el recurso, de donde se establece que lo resuelto por los tribunales de instancia, se ajustan a las normas legales en vigencia y no se observa violación de ninguna norma legal, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por mandato de la norma remisiva del art. 1 del Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164 interpuesto por la representante legal de la institución recurrente