POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del
En este sentido, el art. 1503. I del Código Civil señala: “La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo, notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente” (el resaltado nos pertenece).
Por lo analizado, se concluye que al no existir vulneración de las normas citadas en el recurso, de donde se establece que lo resuelto por los tribunales de instancia, se ajustan a las normas legales en vigencia y no se observa violación de ninguna norma legal, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por mandato de la norma remisiva del art. 1 del Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164 interpuesto por la representante legal de la institución recurrente
Por lo analizado, se concluye que al no existir vulneración de las normas citadas en el recurso, de donde se establece que lo resuelto por los tribunales de instancia, se ajustan a las normas legales en vigencia y no se observa violación de ninguna norma legal, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por mandato de la norma remisiva del art. 1 del Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164 interpuesto por la representante legal de la institución recurrente
- Auto Supremo Nº 199/2015-L
- Expediente: LPZ. 291/2010
- En apelación deducida por la institución coactivante (fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que, corresponde tener presente el principio de supremacía constitucional que garantiza y posibilita la
- Que en caso presente, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, que declaró
- También denunció la vulneración del art
- En suma, tal situación demuestra que no se ha realizado un correcto estudio de los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- Sin embargo, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los hechos por los cuales se
- En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Por lo expuesto, la aplicación de los arts
- En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- 1 a 74, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
