En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada
En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada por el tribunal de apelación en el auto de vista recurrido al confirmar la sentencia de primera instancia que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción fue correcta, toda vez que, como se argumentó líneas arriba, los hechos por lo que se juzgan a los demandados, sucedieron en las gestiones 1994 y 1995, en tanto que la citación con la demanda a los coactivados, recién fue practicada el 25 de septiembre de 2008, es decir, después de más de diez (10), años, operando la prescripción prevista en el art. 40 de la Ley Nº 1178 de 3 de noviembre de 1992 (SAFCO) que señala: “Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en la forma establecida en el Código Civil. Para la iniciación de las acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la presente Ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia”
- Auto Supremo Nº 199/2015-L
- Expediente: LPZ. 291/2010
- En apelación deducida por la institución coactivante (fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que, corresponde tener presente el principio de supremacía constitucional que garantiza y posibilita la
- Que en caso presente, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, que declaró
- También denunció la vulneración del art
- En suma, tal situación demuestra que no se ha realizado un correcto estudio de los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- Sin embargo, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los hechos por los cuales se
- En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Por lo expuesto, la aplicación de los arts
- En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- 1 a 74, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
