Auto Supremo AS/0199/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada

En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada por el tribunal de apelación en el auto de vista recurrido al confirmar la sentencia de primera instancia que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción fue correcta, toda vez que, como se argumentó líneas arriba, los hechos por lo que se juzgan a los demandados, sucedieron en las gestiones 1994 y 1995, en tanto que la citación con la demanda a los coactivados, recién fue practicada el 25 de septiembre de 2008, es decir, después de más de diez (10), años, operando la prescripción prevista en el art. 40 de la Ley Nº 1178 de 3 de noviembre de 1992 (SAFCO) que señala: “Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en la forma establecida en el Código Civil. Para la iniciación de las acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la presente Ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia”