La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 163, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, señalando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido, vulneró lo establecido en el art. 324 de la CPE, que prevé que las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben, preceptos que tienen eficacia plena en el tiempo, citando la SC Nº 64/06, de donde se concluye que el citado art., respecto a la imprescriptibilidad de las deudas por daño económico debe ser aplicado en forma inmediata y directa
Que el auto de vista recurrido, vulneró lo establecido en el art. 324 de la CPE, que prevé que las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben, preceptos que tienen eficacia plena en el tiempo, citando la SC Nº 64/06, de donde se concluye que el citado art., respecto a la imprescriptibilidad de las deudas por daño económico debe ser aplicado en forma inmediata y directa
- Auto Supremo Nº 199/2015-L
- Expediente: LPZ. 291/2010
- En apelación deducida por la institución coactivante (fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que, corresponde tener presente el principio de supremacía constitucional que garantiza y posibilita la
- Que en caso presente, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, que declaró
- También denunció la vulneración del art
- En suma, tal situación demuestra que no se ha realizado un correcto estudio de los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- Sin embargo, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los hechos por los cuales se
- En este sentido, las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Por lo expuesto, la aplicación de los arts
- En base a tales antecedentes, se llega a establecer con verosimilitud que, la conclusión arribada
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- 1 a 74, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
