Asimismo, tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de
Asimismo, tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de la prueba y el principio de primacía de la realidad; este último en relación con el art. 5 de la Constitución Política del Estado (1967), debiendo prevalecer la interpretación de la realidad sobre la apariencia, resultando que, en autos, se tiene claramente identificada la relación laboral desde la gestión de 1982 de Benita Angélica De la Cruz de Cotrino con la institución demandada, y los derechos emergentes de la misma
- Auto Supremo Nº 214/2015-L
- Expediente: LP. 641/2010
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada Asociación de Fútbol de La
- En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de descargo, que viola su
- Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja
- Indica que la sentencia apelada pretende en base a presunciones y una aplicación completamente errada
- Manifiesta que debe ser éste tribunal que corrija y enmiende los errores de los elementos
- Concluye solicitando se pronuncie Auto Supremo anulando obrados o deliberando en el fondo se case
- El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Asimismo, tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
