El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, y considerando los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues el recurrente se limita a fundar el mismo en la apelación de fs. 136 a 138 que expreso contra la sentencia, sin considerar que el recurso de casación es uno extraordinario y al interponerse el mismo ya sea en el fondo o en la forma debe cumplir con lo establecido en el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de resolver el mismo
El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues el recurrente se limita a fundar el mismo en la apelación de fs. 136 a 138 que expreso contra la sentencia, sin considerar que el recurso de casación es uno extraordinario y al interponerse el mismo ya sea en el fondo o en la forma debe cumplir con lo establecido en el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de resolver el mismo
- Auto Supremo Nº 214/2015-L
- Expediente: LP. 641/2010
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada Asociación de Fútbol de La
- En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de descargo, que viola su
- Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja
- Indica que la sentencia apelada pretende en base a presunciones y una aplicación completamente errada
- Manifiesta que debe ser éste tribunal que corrija y enmiende los errores de los elementos
- Concluye solicitando se pronuncie Auto Supremo anulando obrados o deliberando en el fondo se case
- El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Asimismo, tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
