Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja
Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja Nacional de Salud de fs. 90 que muestra que la actora comienza como dependiente el 1 de julio de 2004, habiendo sido todo el tiempo anterior -desde diciembre de 1982- concesionaria privada del servicio de té, extremo que se halla respaldado con las documentales de fs. 62 a 65 así como la certificación original de la AFP Previsión de fs. 58, además de la confesión judicial por la presentación espontánea de documentos en el memorial de fs. 16 en el que la actora reconoce los extremos precedentes al adjuntar originales del carnet de asegurada y formulario AVC-04, por lo que habiéndose producido confesión, debe aplicarse el relevo de prueba favorable a la parte demandada en aplicación del art. 154 y 182 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 214/2015-L
- Expediente: LP. 641/2010
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada Asociación de Fútbol de La
- En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de descargo, que viola su
- Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja
- Indica que la sentencia apelada pretende en base a presunciones y una aplicación completamente errada
- Manifiesta que debe ser éste tribunal que corrija y enmiende los errores de los elementos
- Concluye solicitando se pronuncie Auto Supremo anulando obrados o deliberando en el fondo se case
- El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Asimismo, tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
