Auto Supremo AS/0214/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja

Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja Nacional de Salud de fs. 90 que muestra que la actora comienza como dependiente el 1 de julio de 2004, habiendo sido todo el tiempo anterior -desde diciembre de 1982- concesionaria privada del servicio de té, extremo que se halla respaldado con las documentales de fs. 62 a 65 así como la certificación original de la AFP Previsión de fs. 58, además de la confesión judicial por la presentación espontánea de documentos en el memorial de fs. 16 en el que la actora reconoce los extremos precedentes al adjuntar originales del carnet de asegurada y formulario AVC-04, por lo que habiéndose producido confesión, debe aplicarse el relevo de prueba favorable a la parte demandada en aplicación del art. 154 y 182 del Código Procesal del Trabajo