Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada Asociación de Fútbol de La
Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada Asociación de Fútbol de La Paz a través de su representante legal, interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 152 a 153, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
En la forma, expresa que con el fundamento de su recurso de apelación contra la sentencia, fija los límites de la pérdida de competencia del juez a quo, al haber el tribunal de apelación anulado la Sentencia Nº 20/2009 de 9 de octubre de 2009, lo cual por la aplicación de la norma adjetiva civil la reiterada sentencia de 31 de julio de 2010 debió ser emitida por el juez superior
En la forma, expresa que con el fundamento de su recurso de apelación contra la sentencia, fija los límites de la pérdida de competencia del juez a quo, al haber el tribunal de apelación anulado la Sentencia Nº 20/2009 de 9 de octubre de 2009, lo cual por la aplicación de la norma adjetiva civil la reiterada sentencia de 31 de julio de 2010 debió ser emitida por el juez superior
- Auto Supremo Nº 214/2015-L
- Expediente: LP. 641/2010
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada Asociación de Fútbol de La
- En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de descargo, que viola su
- Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja
- Indica que la sentencia apelada pretende en base a presunciones y una aplicación completamente errada
- Manifiesta que debe ser éste tribunal que corrija y enmiende los errores de los elementos
- Concluye solicitando se pronuncie Auto Supremo anulando obrados o deliberando en el fondo se case
- El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Asimismo, tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
