Indica que la sentencia apelada pretende en base a presunciones y una aplicación completamente errada
Indica que la sentencia apelada pretende en base a presunciones y una aplicación completamente errada determinar el tiempo de servicios desde 1982, beneficiando de manera ilegal a la actora en desmedro de la asociación por declaraciones testificales que no precisan nada en concreto frente a la abundante prueba documental original que posee fuera probatoria plena, habiendo sido los documentos de fs. 58 a 90 producto de oficios expedido por la juez pero no considerados de manera objetiva, ni se mencionó su desestimación en la sentencia siendo un agravio a la garantía constitucional del debido proceso, no habiéndose considerado tampoco este extremo en apelación, siendo el auto de vista parcializado y sin congruencia vulnerando el legítimo derecho a la defensa y seguridad jurídica
- Auto Supremo Nº 214/2015-L
- Expediente: LP. 641/2010
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada Asociación de Fútbol de La
- En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de descargo, que viola su
- Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja
- Indica que la sentencia apelada pretende en base a presunciones y una aplicación completamente errada
- Manifiesta que debe ser éste tribunal que corrija y enmiende los errores de los elementos
- Concluye solicitando se pronuncie Auto Supremo anulando obrados o deliberando en el fondo se case
- El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Asimismo, tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
