En grado de apelación, interpuesto de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 152 a 153, interpuesto por la Asociación de Fútbol de La Paz, representada legalmente por su presidente, Walter Manuel Torrico Céspedes contra el Auto de Vista Nº 200/10 de 27 de septiembre, cursante a fs. 147, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros seguido por Benita Angélica De la Cruz de Cotrino contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 164, el auto de fs. 166 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 20/2009 el 9 de octubre, cursante de fs. 92 a 95, la que luego de ser apelada por la institución recurrente, fue anulada por Auto de Vista Nº 049/10 SSA-I dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, la que dispuso se dicte una nueva resolución. En cumplimiento al indicado Auto de Vista, la Juez de la causa emitió nueva Sentencia Nº 62/2010 de 31 de julio (fs. 129 a 132), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 subsanada a fs. 7 de obrados, disponiendo que la Asociación de Fútbol de La Paz a través de su representante cancele a la actora por indemnización, duodécimas de vacación, aguinaldo por duodécimas doble y la multa del 30% conforme al at. 9 del Decreto Supremo Nº 28699, la suma de Bs. 24.638,80.-
En grado de apelación, interpuesto de fs. 136 a 138 por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 200/10 de 27 de septiembre de 2010 (fs. 147), confirmando la Sentencia Nº 62 de 31 de julio de 2010 cursante de fs. 129 a 132 de obrados
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 152 a 153, interpuesto por la Asociación de Fútbol de La Paz, representada legalmente por su presidente, Walter Manuel Torrico Céspedes contra el Auto de Vista Nº 200/10 de 27 de septiembre, cursante a fs. 147, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros seguido por Benita Angélica De la Cruz de Cotrino contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 164, el auto de fs. 166 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 20/2009 el 9 de octubre, cursante de fs. 92 a 95, la que luego de ser apelada por la institución recurrente, fue anulada por Auto de Vista Nº 049/10 SSA-I dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, la que dispuso se dicte una nueva resolución. En cumplimiento al indicado Auto de Vista, la Juez de la causa emitió nueva Sentencia Nº 62/2010 de 31 de julio (fs. 129 a 132), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 subsanada a fs. 7 de obrados, disponiendo que la Asociación de Fútbol de La Paz a través de su representante cancele a la actora por indemnización, duodécimas de vacación, aguinaldo por duodécimas doble y la multa del 30% conforme al at. 9 del Decreto Supremo Nº 28699, la suma de Bs. 24.638,80.-
En grado de apelación, interpuesto de fs. 136 a 138 por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 200/10 de 27 de septiembre de 2010 (fs. 147), confirmando la Sentencia Nº 62 de 31 de julio de 2010 cursante de fs. 129 a 132 de obrados
- Auto Supremo Nº 214/2015-L
- Expediente: LP. 641/2010
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada Asociación de Fútbol de La
- En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de descargo, que viola su
- Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja
- Indica que la sentencia apelada pretende en base a presunciones y una aplicación completamente errada
- Manifiesta que debe ser éste tribunal que corrija y enmiende los errores de los elementos
- Concluye solicitando se pronuncie Auto Supremo anulando obrados o deliberando en el fondo se case
- El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Asimismo, tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
