Auto Supremo AS/0214/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene

Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene que éste que versa en relación a la no valoración de las pruebas de descargo de fs. 90, 62 a 65, 58 y 41 a 46, por parte de los jueces de instancia, violentando su derecho a la defensa; pretendiendo como lo expresa el representante legal de la Asociación de Fútbol de La Paz, que sea éste tribunal que corrija y enmiende “…los errores de apreciación de los elementos probatorios propuestos conforme a procedimiento…”, determinando el tiempo real y evidente de servicios de la actora, modificando en todos los extremos la liquidación de la juez a quo confirmada por el tribunal ad quem; sin considerar la uniforme jurisprudencia nacional que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no sucedió