Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene que éste que versa en relación a la no valoración de las pruebas de descargo de fs. 90, 62 a 65, 58 y 41 a 46, por parte de los jueces de instancia, violentando su derecho a la defensa; pretendiendo como lo expresa el representante legal de la Asociación de Fútbol de La Paz, que sea éste tribunal que corrija y enmiende “…los errores de apreciación de los elementos probatorios propuestos conforme a procedimiento…”, determinando el tiempo real y evidente de servicios de la actora, modificando en todos los extremos la liquidación de la juez a quo confirmada por el tribunal ad quem; sin considerar la uniforme jurisprudencia nacional que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no sucedió
- Auto Supremo Nº 214/2015-L
- Expediente: LP. 641/2010
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada Asociación de Fútbol de La
- En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de descargo, que viola su
- Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja
- Indica que la sentencia apelada pretende en base a presunciones y una aplicación completamente errada
- Manifiesta que debe ser éste tribunal que corrija y enmiende los errores de los elementos
- Concluye solicitando se pronuncie Auto Supremo anulando obrados o deliberando en el fondo se case
- El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Asimismo, tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
