En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de descargo, que viola su
En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de descargo, que viola su derecho a la defensa, por los agravios que sufre la institución en la sentencia debido a que en el auto de calificación del proceso se determinó entre los hechos a probar, la fecha de iniciación y finalización de la relación laboral, computando la juez el tiempo de servicios de la demanda desde el 1 de diciembre de 1982, respaldada en declaraciones testificales ambiguas de fs. 75 y 77 en las cuales no se precisó la fecha desde la cual trabajó la actora y en el documento de fs. 2 el que al tenor del art. 1311 del Código Civil no posee fuerza probatoria
- Auto Supremo Nº 214/2015-L
- Expediente: LP. 641/2010
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada Asociación de Fútbol de La
- En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de descargo, que viola su
- Manifiesta que debió haberse valorado en toda su extensión la certificación original de la Caja
- Indica que la sentencia apelada pretende en base a presunciones y una aplicación completamente errada
- Manifiesta que debe ser éste tribunal que corrija y enmiende los errores de los elementos
- Concluye solicitando se pronuncie Auto Supremo anulando obrados o deliberando en el fondo se case
- El recurso interpuesto en la forma, no cumple con los requisitos para su interposición, pues
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, de la lectura del mismo se tiene
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Asimismo, tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
