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    Auto Supremo AS/0218/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0218/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 218/2015-L
    • Expediente: PTS. 649/2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación formulada de fs
    • La Resolución de Vista se funda en el hecho de que el memorial de apelación
    • Contra el referido fallo, la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN Y A
    • Explica que el plazo es perentorio para presentar la apelación porque caduca en forma automática
    • Indica que resulta imposible aplicar el criterio expuesto por el tribunal ad quem en el
    • Señala que la nulidad prevista en la norma que es sustentada en el auto de
    • Respecto a la consecuencia de la anulación por el horario de presentación, conforme al art
    • Concluye solicitando a este Tribunal Supremo, case o anule el auto de vista impugnado
    • CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación o nulidad, se realiza las
    • En ese sentido, y en mérito al recurso de casación o nulidad presentado por la
    • A efectos de lo anotado precedentemente y revidados los antecedentes que cursan en obrados, es
    • Debe tenerse en cuenta además que por disposición expresa del artículo 139
    • Al respecto, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
    • Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación
    • En mérito a lo indicado, y considerando el fundamento del auto de vista recurrido, de
    • En autos se verifica que la empresa demandada fue notificada con la Sentencia en fecha
    • Así lo prescribe el art
    • La citada norma legal tiene por objeto garantizar a las partes los derechos a la
    • Consecuentemente corresponde emitirse resolución en sujeción a lo previsto por los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Cúmplase el art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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