Auto Supremo AS/0218/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

A efectos de lo anotado precedentemente y revidados los antecedentes que cursan en obrados, es

A efectos de lo anotado precedentemente y revidados los antecedentes que cursan en obrados, es necesario hacer referencia a los arts. 205 del Código Procesal del Trabajo, que señala: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados”; y 140. I del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: “Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva”