En autos se verifica que la empresa demandada fue notificada con la Sentencia en fecha
En autos se verifica que la empresa demandada fue notificada con la Sentencia en fecha lunes 27 de septiembre de 2010, (fs. 337) quien, tenía como fecha límite de presentación de su recurso de apelación hasta el día sábado 2 de septiembre de 2010. Sin embargo, conforme se evidencia de la Circular Nº 24/10 de 24 de fs. 356, la Respetable Corte Superior de Justicia y la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura dispusieron la suspensión de actividades por el día sábado 2 de octubre; por lo que, la empresa recurrente no podía presentar ese día su apelación en estrados judiciales; y previendo dicha situación, se adelantó a presentar el mismo el día viernes 1 de septiembre a Hrs. 20:05, en domicilio de la Secretaria Abogada del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social en el que se tramitaba el proceso, no existiendo norma alguna al respecto que impida dicho acto, ni catalogue de nula la presentación efectuada, pues la parte demandada, buscó garantizar con dicha presentación su derecho a asumir defensa en apelación
- Auto Supremo Nº 218/2015-L
- Expediente: PTS. 649/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada de fs
- La Resolución de Vista se funda en el hecho de que el memorial de apelación
- Contra el referido fallo, la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN Y A
- Explica que el plazo es perentorio para presentar la apelación porque caduca en forma automática
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- Señala que la nulidad prevista en la norma que es sustentada en el auto de
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- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación o nulidad, se realiza las
- En ese sentido, y en mérito al recurso de casación o nulidad presentado por la
- A efectos de lo anotado precedentemente y revidados los antecedentes que cursan en obrados, es
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- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación
- En mérito a lo indicado, y considerando el fundamento del auto de vista recurrido, de
- En autos se verifica que la empresa demandada fue notificada con la Sentencia en fecha
- Así lo prescribe el art
- La citada norma legal tiene por objeto garantizar a las partes los derechos a la
- Consecuentemente corresponde emitirse resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Cúmplase el art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
