Auto Supremo AS/0218/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad

Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 358 a 360, interpuesto por la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí (FEDECOMIN), representada legalmente por Julio Quiñones Campos contra el Auto de Vista Nº 077/2010 de 17 de noviembre de 2010, (fs. 353 a 354), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos adquiridos, seguido por Rafael Dante Gandarillas Condori contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 363 a 364, el auto de fs. 364 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 42/2010 el 25 de septiembre de 2010 (fs. 327 a 336), declarando:
Probada en parte la demanda instaurada por Rafael Dante Gandarillas Condori, debiendo la empresa demandada proceder al pago de Bs. 16.950,55 por concepto de desahucio e indemnización, más los derechos adquiridos correspondientes a incremento salarial del 12% por los meses de enero a junio de 2009 más 8 día de julio, vacaciones por las gestiones 2008, 2009 (15 días), 2009-2010, duodécimas de 1 mes y 25 días, aguinaldos de navidad de la gestión 2007 por duodécimas de 7 meses y 16 días; y gestión 2009 por duodécimas de 6 meses y 8 días, y trabajos en días domingos y días feriados de las gestiones 2007 (33 días), 2008 (52 días), 2009 (27 días) y trabajos en días feriados gestión 2007 (7 días), gestión 2008 (10 días), gestión 2009 (6 días), e improbada la demanda en lo referente al pago del aguinaldo de la gestión 2008, con costas