CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 358 a 360, interpuesto por la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí (FEDECOMIN), representada legalmente por Julio Quiñones Campos contra el Auto de Vista Nº 077/2010 de 17 de noviembre de 2010, (fs. 353 a 354), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos adquiridos, seguido por Rafael Dante Gandarillas Condori contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 363 a 364, el auto de fs. 364 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 42/2010 el 25 de septiembre de 2010 (fs. 327 a 336), declarando:
Probada en parte la demanda instaurada por Rafael Dante Gandarillas Condori, debiendo la empresa demandada proceder al pago de Bs. 16.950,55 por concepto de desahucio e indemnización, más los derechos adquiridos correspondientes a incremento salarial del 12% por los meses de enero a junio de 2009 más 8 día de julio, vacaciones por las gestiones 2008, 2009 (15 días), 2009-2010, duodécimas de 1 mes y 25 días, aguinaldos de navidad de la gestión 2007 por duodécimas de 7 meses y 16 días; y gestión 2009 por duodécimas de 6 meses y 8 días, y trabajos en días domingos y días feriados de las gestiones 2007 (33 días), 2008 (52 días), 2009 (27 días) y trabajos en días feriados gestión 2007 (7 días), gestión 2008 (10 días), gestión 2009 (6 días), e improbada la demanda en lo referente al pago del aguinaldo de la gestión 2008, con costas
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 358 a 360, interpuesto por la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí (FEDECOMIN), representada legalmente por Julio Quiñones Campos contra el Auto de Vista Nº 077/2010 de 17 de noviembre de 2010, (fs. 353 a 354), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos adquiridos, seguido por Rafael Dante Gandarillas Condori contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 363 a 364, el auto de fs. 364 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 42/2010 el 25 de septiembre de 2010 (fs. 327 a 336), declarando:
Probada en parte la demanda instaurada por Rafael Dante Gandarillas Condori, debiendo la empresa demandada proceder al pago de Bs. 16.950,55 por concepto de desahucio e indemnización, más los derechos adquiridos correspondientes a incremento salarial del 12% por los meses de enero a junio de 2009 más 8 día de julio, vacaciones por las gestiones 2008, 2009 (15 días), 2009-2010, duodécimas de 1 mes y 25 días, aguinaldos de navidad de la gestión 2007 por duodécimas de 7 meses y 16 días; y gestión 2009 por duodécimas de 6 meses y 8 días, y trabajos en días domingos y días feriados de las gestiones 2007 (33 días), 2008 (52 días), 2009 (27 días) y trabajos en días feriados gestión 2007 (7 días), gestión 2008 (10 días), gestión 2009 (6 días), e improbada la demanda en lo referente al pago del aguinaldo de la gestión 2008, con costas
- Auto Supremo Nº 218/2015-L
- Expediente: PTS. 649/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada de fs
- La Resolución de Vista se funda en el hecho de que el memorial de apelación
- Contra el referido fallo, la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN Y A
- Explica que el plazo es perentorio para presentar la apelación porque caduca en forma automática
- Indica que resulta imposible aplicar el criterio expuesto por el tribunal ad quem en el
- Señala que la nulidad prevista en la norma que es sustentada en el auto de
- Respecto a la consecuencia de la anulación por el horario de presentación, conforme al art
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo, case o anule el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación o nulidad, se realiza las
- En ese sentido, y en mérito al recurso de casación o nulidad presentado por la
- A efectos de lo anotado precedentemente y revidados los antecedentes que cursan en obrados, es
- Debe tenerse en cuenta además que por disposición expresa del artículo 139
- Al respecto, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación
- En mérito a lo indicado, y considerando el fundamento del auto de vista recurrido, de
- En autos se verifica que la empresa demandada fue notificada con la Sentencia en fecha
- Así lo prescribe el art
- La citada norma legal tiene por objeto garantizar a las partes los derechos a la
- Consecuentemente corresponde emitirse resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Cúmplase el art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
