Señala que la nulidad prevista en la norma que es sustentada en el auto de
Señala que la nulidad prevista en la norma que es sustentada en el auto de vista impugnado es relativa, porque si no se la impugna oportunamente, debe entenderse que las partes convalidan este acto por su silencio; por consiguiente no debe anularse la diligencia o actuación procesal no realizada en horas y días hábiles por el principio procesal de convalidación tácita o expresa, por lo que el tribunal d apelación debió efectuar una acuciosa y responsable revisión de la norma por la que anulan el auto de concesión del recurso de fs. 346 vta. y declara ejecutoriada la sentencia, porque se debió aplicar lo que disponen los arts. 205 del Código Procesal Laboral, 139, 141, 145, 235, 236 y 237 inc. 3) primera parte del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 218/2015-L
- Expediente: PTS. 649/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada de fs
- La Resolución de Vista se funda en el hecho de que el memorial de apelación
- Contra el referido fallo, la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN Y A
- Explica que el plazo es perentorio para presentar la apelación porque caduca en forma automática
- Indica que resulta imposible aplicar el criterio expuesto por el tribunal ad quem en el
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- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo, case o anule el auto de vista impugnado
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- En ese sentido, y en mérito al recurso de casación o nulidad presentado por la
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- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación
- En mérito a lo indicado, y considerando el fundamento del auto de vista recurrido, de
- En autos se verifica que la empresa demandada fue notificada con la Sentencia en fecha
- Así lo prescribe el art
- La citada norma legal tiene por objeto garantizar a las partes los derechos a la
- Consecuentemente corresponde emitirse resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Cúmplase el art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
