Auto Supremo AS/0218/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Señala que la nulidad prevista en la norma que es sustentada en el auto de

Señala que la nulidad prevista en la norma que es sustentada en el auto de vista impugnado es relativa, porque si no se la impugna oportunamente, debe entenderse que las partes convalidan este acto por su silencio; por consiguiente no debe anularse la diligencia o actuación procesal no realizada en horas y días hábiles por el principio procesal de convalidación tácita o expresa, por lo que el tribunal d apelación debió efectuar una acuciosa y responsable revisión de la norma por la que anulan el auto de concesión del recurso de fs. 346 vta. y declara ejecutoriada la sentencia, porque se debió aplicar lo que disponen los arts. 205 del Código Procesal Laboral, 139, 141, 145, 235, 236 y 237 inc. 3) primera parte del Código de Procedimiento Civil