Auto Supremo AS/0218/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación

En ese contexto, y considerando los lineamientos establecidos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días (perentorios) y de momento a momento (fatales), entendiéndose que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumple, siendo el término para interponer apelación en procesos laborales computable desde el día siguiente hábil con la notificación de la Sentencia, fundamento concordante con la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 1508/2005-R del 25 de noviembre de 2005 en el cual señaló: “… corresponde definir que el término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por tanto aplicable la previsión que con carácter general establece el art. 140.I del CPC, de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo” (sic.)
Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación a los plazos procesales señaló: “Respecto a los plazos observados, el art. 141 del CPC señala que: Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización de un acto pendiente, debiendo entenderse que una vez puesto en vigencia un determinado plazo procesal, éste transcurre en forma ininterrumpida hasta su finalización; es decir, que en su cómputo se incluyen días hábiles e in- hábiles, lo que en la práctica podría reducir el tiempo real que concede el plazo a la parte, para realizar una determinada actividad procesal en el proceso, y sólo se suspenden o interrumpen ordinariamente durante las vacaciones judiciales y extraordinariamente por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente o encomendado, debiendo existir una resolución judicial expresa del juzgador”