Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación
En ese contexto, y considerando los lineamientos establecidos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días (perentorios) y de momento a momento (fatales), entendiéndose que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumple, siendo el término para interponer apelación en procesos laborales computable desde el día siguiente hábil con la notificación de la Sentencia, fundamento concordante con la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 1508/2005-R del 25 de noviembre de 2005 en el cual señaló: “… corresponde definir que el término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por tanto aplicable la previsión que con carácter general establece el art. 140.I del CPC, de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo” (sic.)
Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación a los plazos procesales señaló: “Respecto a los plazos observados, el art. 141 del CPC señala que: Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización de un acto pendiente, debiendo entenderse que una vez puesto en vigencia un determinado plazo procesal, éste transcurre en forma ininterrumpida hasta su finalización; es decir, que en su cómputo se incluyen días hábiles e in- hábiles, lo que en la práctica podría reducir el tiempo real que concede el plazo a la parte, para realizar una determinada actividad procesal en el proceso, y sólo se suspenden o interrumpen ordinariamente durante las vacaciones judiciales y extraordinariamente por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente o encomendado, debiendo existir una resolución judicial expresa del juzgador”
Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación a los plazos procesales señaló: “Respecto a los plazos observados, el art. 141 del CPC señala que: Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización de un acto pendiente, debiendo entenderse que una vez puesto en vigencia un determinado plazo procesal, éste transcurre en forma ininterrumpida hasta su finalización; es decir, que en su cómputo se incluyen días hábiles e in- hábiles, lo que en la práctica podría reducir el tiempo real que concede el plazo a la parte, para realizar una determinada actividad procesal en el proceso, y sólo se suspenden o interrumpen ordinariamente durante las vacaciones judiciales y extraordinariamente por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente o encomendado, debiendo existir una resolución judicial expresa del juzgador”
- Auto Supremo Nº 218/2015-L
- Expediente: PTS. 649/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada de fs
- La Resolución de Vista se funda en el hecho de que el memorial de apelación
- Contra el referido fallo, la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN Y A
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- Indica que resulta imposible aplicar el criterio expuesto por el tribunal ad quem en el
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- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación o nulidad, se realiza las
- En ese sentido, y en mérito al recurso de casación o nulidad presentado por la
- A efectos de lo anotado precedentemente y revidados los antecedentes que cursan en obrados, es
- Debe tenerse en cuenta además que por disposición expresa del artículo 139
- Al respecto, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación
- En mérito a lo indicado, y considerando el fundamento del auto de vista recurrido, de
- En autos se verifica que la empresa demandada fue notificada con la Sentencia en fecha
- Así lo prescribe el art
- La citada norma legal tiene por objeto garantizar a las partes los derechos a la
- Consecuentemente corresponde emitirse resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Cúmplase el art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
