Auto Supremo AS/0218/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En grado de apelación formulada de fs

Asimismo dispone que el pago, debe efectuarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, debiendo además aplicarse el mantenimiento de valor que será calculado y actualizado en base a la variación d la Unidad de Fomento a la Vivienda, conforme dispone el art. 9 par. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación formulada de fs. 339 a 342, por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 077/2010 de 17 de noviembre de 2010 (fs. 353 a 354), anulando el auto de concesión de alzada de fs. 346 vta., declarando ejecutoriada la Sentencia Nº 42/2010 de 25 de septiembre de 2010 de fs. 327 a 336; sin responsabilidad por ser excusable