Cúmplase el art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025
Sin multa por ser error excusable.
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- Auto Supremo Nº 218/2015-L
- Expediente: PTS. 649/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada de fs
- La Resolución de Vista se funda en el hecho de que el memorial de apelación
- Contra el referido fallo, la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN Y A
- Explica que el plazo es perentorio para presentar la apelación porque caduca en forma automática
- Indica que resulta imposible aplicar el criterio expuesto por el tribunal ad quem en el
- Señala que la nulidad prevista en la norma que es sustentada en el auto de
- Respecto a la consecuencia de la anulación por el horario de presentación, conforme al art
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo, case o anule el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación o nulidad, se realiza las
- En ese sentido, y en mérito al recurso de casación o nulidad presentado por la
- A efectos de lo anotado precedentemente y revidados los antecedentes que cursan en obrados, es
- Debe tenerse en cuenta además que por disposición expresa del artículo 139
- Al respecto, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 809/2013 de 11 de junio, con relación
- En mérito a lo indicado, y considerando el fundamento del auto de vista recurrido, de
- En autos se verifica que la empresa demandada fue notificada con la Sentencia en fecha
- Así lo prescribe el art
- La citada norma legal tiene por objeto garantizar a las partes los derechos a la
- Consecuentemente corresponde emitirse resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Cúmplase el art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
