Auto Supremo AS/0221/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con

Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con el pago de los beneficios sociales, de acuerdo a las literales de fs. 140 a 143 de obrados, por el monto de Bs. 2.691,62, finiquito que la actora firmo en constancia en fecha 2 de enero de 2010; prueba documental que tiene todo el valor que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, por lo que se demuestra de manera contundente que la demandante Elizabeth Pérez Alzo, cobro el monto consignado en el finiquito por conceptos de beneficios sociales, motivo por el cual no corresponde a este tribunal disponga su reincorporación, porque sería ir en contra de la normativa legal vigente, ya que si el trabajador opta por cobrar su beneficios sociales, este hecho impide se proceda a su reincorporación