Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con
Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con el pago de los beneficios sociales, de acuerdo a las literales de fs. 140 a 143 de obrados, por el monto de Bs. 2.691,62, finiquito que la actora firmo en constancia en fecha 2 de enero de 2010; prueba documental que tiene todo el valor que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, por lo que se demuestra de manera contundente que la demandante Elizabeth Pérez Alzo, cobro el monto consignado en el finiquito por conceptos de beneficios sociales, motivo por el cual no corresponde a este tribunal disponga su reincorporación, porque sería ir en contra de la normativa legal vigente, ya que si el trabajador opta por cobrar su beneficios sociales, este hecho impide se proceda a su reincorporación
- Auto Supremo Nº 221/2015-L
- Expediente: CHUQ. 659/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero
- Concluyo solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs
- Ahora bien, por disposición del art
- Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a
- Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
- Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
