Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante a modulado la misma con referencia a los casos de mujeres embarazadas con contratos a plazo fijo, estableciendo que al ser estos contratos suscritos entre el empleador y la trabajadora, ambas partes tienen conocimiento expreso de la fecha de conclusión de la relación laboral, por lo que no es posible obligar a un empleador a continuar con el contrato de la trabajadora que ya cumplió el plazo establecido y acordado, conforme señala la SC Nº 0109/2006 de 31 de enero de 2006 entre otras, no siendo ya necesario abundar más al respecto al evidenciarse que si bien se realizaron reclamos anteriores a la demanda y que el hijo de la actora cumplió un año de edad antes de emitida la sentencia , al tener la demandante un contrato a plazo fijo tenía conocimiento expresó que la fecha de culminación del mismo era el 31 de diciembre de 2009, y conforme señaló la propia recurrente la cooperativa le reconoció las asignaciones que en vigencia del contrato le correspondían
- Auto Supremo Nº 221/2015-L
- Expediente: CHUQ. 659/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero
- Concluyo solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs
- Ahora bien, por disposición del art
- Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a
- Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
- Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
