Auto Supremo AS/0221/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante

Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante a modulado la misma con referencia a los casos de mujeres embarazadas con contratos a plazo fijo, estableciendo que al ser estos contratos suscritos entre el empleador y la trabajadora, ambas partes tienen conocimiento expreso de la fecha de conclusión de la relación laboral, por lo que no es posible obligar a un empleador a continuar con el contrato de la trabajadora que ya cumplió el plazo establecido y acordado, conforme señala la SC Nº 0109/2006 de 31 de enero de 2006 entre otras, no siendo ya necesario abundar más al respecto al evidenciarse que si bien se realizaron reclamos anteriores a la demanda y que el hijo de la actora cumplió un año de edad antes de emitida la sentencia , al tener la demandante un contrato a plazo fijo tenía conocimiento expresó que la fecha de culminación del mismo era el 31 de diciembre de 2009, y conforme señaló la propia recurrente la cooperativa le reconoció las asignaciones que en vigencia del contrato le correspondían