Auto Supremo AS/0221/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a

Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a las contrataciones excepcionales, el Estado en su obligación constitucional de protección contenida en el art. 46.II de la CPE, estableció como sanción la reconducción de los contratos de plazo fijo por uno de tiempo indefinido, anotándose las siguientes tres circunstancias, conforme lo definido por los arts. 21 de la LGT y 1 y 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979: 1) Cuando el trabajador continua prestando servicios más allá del tiempo pactado; 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido; y 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, en éste último caso, según la RA 650/007 de 27 de abril de 2007, es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes, consideradas como aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, aclarándose entonces que es factible suscribir contratos a plazo fijo, cuando se tratan de tareas propias de la entidad y no permanentes; que en caso de análisis conforme se tiene manifestado la actora únicamente suscribió un contrato a plazo fijo, el mismo que refrendado por memorándum de pre aviso, que si bien el objeto de la contratación era un tarea propia, no está claro que sea algo permanente, por lo que el tribunal ad quem ha no ha incurrido en vulneración alguna