Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a
Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a las contrataciones excepcionales, el Estado en su obligación constitucional de protección contenida en el art. 46.II de la CPE, estableció como sanción la reconducción de los contratos de plazo fijo por uno de tiempo indefinido, anotándose las siguientes tres circunstancias, conforme lo definido por los arts. 21 de la LGT y 1 y 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979: 1) Cuando el trabajador continua prestando servicios más allá del tiempo pactado; 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido; y 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, en éste último caso, según la RA 650/007 de 27 de abril de 2007, es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes, consideradas como aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, aclarándose entonces que es factible suscribir contratos a plazo fijo, cuando se tratan de tareas propias de la entidad y no permanentes; que en caso de análisis conforme se tiene manifestado la actora únicamente suscribió un contrato a plazo fijo, el mismo que refrendado por memorándum de pre aviso, que si bien el objeto de la contratación era un tarea propia, no está claro que sea algo permanente, por lo que el tribunal ad quem ha no ha incurrido en vulneración alguna
- Auto Supremo Nº 221/2015-L
- Expediente: CHUQ. 659/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, de fs
- Como antecedentes señaló que ingreso a trabajar a la cooperativa en fecha 17 de febrero
- Concluyo solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso cursa de fs
- Ahora bien, por disposición del art
- Que, ante una irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a
- Asimismo, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
- Ahora bien de la sustanciación del proceso se evidencia que la actora, fue beneficiada con
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
